SUNAT: Beneficios Tributarios para Peruanos que Retornan del Extranjero
- Héctor Kuga Carrillo
- 18 mar
- 2 Min. de lectura
Muchos peruanos que han vivido años fuera del país sueñan con regresar y comenzar una nueva etapa. Para hacer este proceso más sencillo, el Estado ha establecido beneficios tributarios que permiten traer bienes personales sin pagar impuestos. Esta ayuda está contemplada en la Ley N° 30001, conocida como la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.

Por ejemplo, si Juan vivió en España durante 10 años y ahora decide volver al Perú con su familia, puede traer sus muebles, electrodomésticos e incluso su auto sin pagar impuestos, siempre que cumpla con los requisitos. Para acceder a este beneficio, debe haber residido fuera del país por al menos tres años de manera continua. En casos de retorno forzado por razones migratorias, el tiempo mínimo es de dos años. Durante este periodo, las visitas al Perú no deben haber superado los 180 días por año. Además, debe ser mayor de 18 años.
Los peruanos que retornan pueden ingresar su menaje de casa sin pagar impuestos hasta por 50,000 dólares. También pueden traer un vehículo con un valor de hasta 50,000 dólares. Si su trabajo requiere herramientas o maquinaria, pueden traer estos bienes hasta por un monto máximo de 350,000 dólares. Sin embargo, estos bienes no pueden venderse ni transferirse durante un periodo de tres años.
Para acceder a estos beneficios, es necesario obtener la Tarjeta del Migrante Retornado en una oficina consular peruana en el extranjero o en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores. Luego, se debe registrar la solicitud en la SUNAT y presentar la Declaración Aduanera de Mercancías o la Declaración Simplificada de Importación con los datos correspondientes.
Si alguien no cumple con los requisitos de la Ley del Migrante Retornado, aún puede acogerse al Reglamento de Menaje de Casa. Este permite traer bienes personales pagando solo un 12% de tributos, sin límite de valor. Para acceder a este beneficio, es necesario haber vivido fuera del país por al menos 13 meses y no haberlo usado en los últimos dos años. Además, los bienes deben llegar al Perú entre un mes antes y seis meses después de la llegada del beneficiario.
Si no se puede acceder a ninguno de estos beneficios, los bienes y enseres deberán ingresar al país pagando los tributos normales de importación, que incluyen Ad-Valorem, IGV y percepción del IGV.
Estos beneficios tributarios representan una gran oportunidad para los peruanos que desean regresar y establecerse nuevamente en el país. Planificar bien el retorno y cumplir con los trámites permitirá aprovechar estas facilidades y evitar problemas en la aduana.
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