SUNAT aplica atribución de responsabilidad solidaria a representantes legales de empresas deudoras
- HƩctor Kuga Carrillo
- 27 feb
- 2 Min. de lectura
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha iniciado acciones para cobrar deudas tributarias a empresas y sus representantes legales, aplicando lo dispuesto en el artĆculo 16 del Código Tributario . Esto significa que si una empresa no paga sus impuestos y se detecta dolo, negligencia grave o abuso de facultades, sus representantes pueden ser considerados responsables y deberĆ”n asumir la deuda con su propio patrimonio. Por ejemplo, si una tienda de ropa debe impuestos y su gerente general no gestiona el pago, SUNAT podrĆa exigirle que responda con su dinero o bienes personales, segĆŗn lo establecido en el Decreto Supremo N.Āŗ 133-2013-EF .

SUNAT ha notificado a 22.000 empresas de los sectores comercio, servicios y manufactura sobre la posible atribución de responsabilidad solidaria a sus representantes legales. Esto se basa en el artĆculo 17 del Código Tributario , que establece que la responsabilidad solidaria recae en quienes administran la empresa si incumplen con sus deberes fiscales. Por ejemplo, si un restaurante cobra el IGV (Impuesto General a las Ventas, 18%) a sus clientes pero no lo paga a la SUNAT, su gerente o representante legal podrĆa ser considerado responsable de esa deuda.
Para formalizar esta medida, la SUNAT emite una Resolución de Determinación , conforme a lo seƱalado en el artĆculo 78 del Código Tributario. En este documento se detallan los motivos de la atribución de responsabilidad y el monto de la deuda pendiente. Si la deuda no es cancelada, se procede a la cobranza coactiva , Ćŗltima etapa de recuperación de la deuda establecida en el artĆculo 115 del Código Tributario . Esto puede implicar embargos de cuentas bancarias, retención de ingresos o incautación de bienes. Por ejemplo, si un empresario tiene un vehĆculo registrado a su nombre, SUNAT podrĆa inmovilizarlo para garantizar el pago de la deuda, conforme al artĆculo 56 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva (Resolución de Superintendencia N.Āŗ 216-2004/SUNAT) .
Antes de llegar a la cobranza coactiva, SUNAT ofrece facilidades para que las empresas regularicen su situación. Una de ellas es el Fraccionamiento Especial (Decreto Legislativo N.Āŗ 1487), que permite pagar en cuotas, incluso si la deuda ya estĆ” en proceso de cobro. Por ejemplo, una panaderĆa que debe impuestos podrĆa acogerse a este beneficio y pagar en plazos sin que su representante legal vea afectado su patrimonio personal de inmediato.
Los representantes legales deben estar atentos a la situación tributaria de sus empresas, ya que podrĆan enfrentar consecuencias graves si no cumplen con sus obligaciones fiscales. Conocer las normas y los mecanismos de regularización es clave para evitar sanciones y proteger tanto el negocio como el patrimonio personal.