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La voz del Consumidor: Día Mundial de los Derechos del Consumidor

Los consumidores tenemos derechos que nos amparan, para que sean de todos y exigir que se respeten y protejan, cada 15 de marzo se conmemora este día.




El 15 de marzo de cada año celebramos el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, que desde 1983 fue declarada por la ONU para conmemorar el discurso del presidente John F. Kennedy donde consideró por primera vez al consumidor como pieza fundamental en el proceso productivo.


Si alguna vez ha comprado algo y has necesitado devolverlo, has ejercido sus derechos como consumidor. Estos derechos no siempre han sido fáciles de definir o hacer cumplir. La Organización Internacional de los Consumidores ha estado concientizando sobre estos derechos con el Día Mundial de los Derechos del Consumidor.


¿Por qué se celebra el día del consumidor?

El Día Mundial de los Derechos de los Consumidores fue promovido, en principio, por el presidente de Estados Unidos, John F. Kennedy, en el año 1962, cuando decretó que todas las personas, sin distinción de clases, tuvieran derecho a disfrutar de ciertos beneficios como consumidor. Sin embargo, recién en 1983 se oficializa esta jornada.


¿Cuáles son los principales derechos del consumidor?


Algunos de los derechos básicos que tenemos como consumidores y que han definido distintas organizaciones por todo el mundo son:

  • Derecho a la seguridad de productos y servicios: el consumidor debe estar protegido contra cualquier producto, proceso de producción o servicio que pueda poner en peligro su salud o vida.

  • Derecho a ser informado/a: obtener la información necesaria para realizar la compra del producto o servicio que satisfaga sus necesidades además de ser protegido contra etiquetado deshonesto o incompleto.

  • Derecho a ser escuchado/a: los gobiernos deben representar los intereses de los consumidores en la producción de bienes o servicios.

  • Derecho a ser compensado/a: si el producto no cumple con sus características o es defectuoso; o el servicio no es satisfactorio.

  • Derecho a satisfacer las necesidades básicas: tener acceso a servicios y bienes esenciales, como agua, atención sanitaria, ropa, servicios públicos, vivienda, saneamiento, ropa, etc.

  • Derecho a la educación de los consumidores: ser informado sobre los derechos y formas de actuar, así como obtener los conocimientos para decidir de forma confiable el servicio o bien que necesitamos.

  • Derecho a un medio ambiente saludable


Los derechos del consumidor en el Perú


En 1991, en el Perú, se promulgó el Decreto Legislativo Nº 716, que estableció las Normas sobre Protección al Consumidor, y un año después, en noviembre de 1992, se creó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que, en adelante, velaría por los derechos del consumidor.


A partir de estas iniciativas se regularizaron los principales derechos del consumidor peruano, tales como el derecho a la información, a la idoneidad, a recibir un trato equitativo y justo, entre otros.


En la actualidad, el Indecopi es la autoridad nacional en materia de protección del consumidor, con órganos administrativos competentes y especializados para determinar cualquier infracción estipulada en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como para imponer sanciones y las medidas correctivas del caso.


Además en el Congreso de la Republica existe la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos (Codeco) del Congreso de República es la encargada del estudio y dictamen de proyectos de ley, y de las acciones de fiscalización en materia de protección y defensa del consumidor.


Es una Comisión Ordinaria del Congreso de la República, tiene una misión fundamental para el desarrollo armónico entre los planos económico, social y de solución de los problemas que aquejan a la población de nuestro país.


Fortaleciendo el concepto del consumidor razonable


En un primer momento, según el concepto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, fue el siguiente: “Consumidores o usuarios. Las personas naturales que, en la adquisición, uso o disfrute de un bien o contratación de un servicio, actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional y, excepcionalmente, a los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios no relacionados con el giro propio del negocio.”

El fundamento del estándar de consumidor razonable se encuentra, según el INDECOPI, en que el mercado solo funciona adecuadamente cuando existen consumidores que actúan con diligencia ordinaria en sus decisiones de consumo, de acuerdo con la buena fe. De esta manera se busca formar consumidores cuidadosos y responsables, que se informan y toman las precauciones adecuadas antes de una decisión de consumo.


Organismos supervisores y reguladores del Estado


  • INDECOPI

  • CODECO

  • OSIPTEL

  • OSINERG


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