Se habilita el uso de billeteras digitales para el pago de obligaciones laborales
- hace 2 días
- 2 Min. de lectura
El Gobierno aprobó el Reglamento de la Ley N.° 32413, que permite a los empleadores del sector público y privado pagar sueldos y otras obligaciones laborales mediante billeteras digitales. La norma fue publicada a través del Decreto Supremo N.° 011-2026-EF y busca modernizar los medios de pago, facilitar el acceso al sistema financiero y fortalecer los derechos del trabajador.

¿Qué cambia para los empleadores?
El Reglamento modifica la normativa de planillas y autoriza que el pago de remuneraciones se realice:
A través de empresas del sistema financiero (bancos).
Mediante Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), es decir, billeteras digitales autorizadas y supervisadas.
El pago se considera válido solo cuando exista constancia del abono en la cuenta del trabajador. La boleta de pago, por sí sola, ya no es suficiente.
Derecho de elección del trabajador
El trabajador tiene derecho a elegir libremente dónde quiere recibir su sueldo:
Al iniciar la relación laboral, puede comunicar su elección dentro de los primeros 10 días hábiles.
Durante la relación laboral, puede cambiar de entidad o cuenta dentro de los primeros 10 días hábiles del mes en que se realizará el pago.
Si el trabajador no comunica su elección en el plazo inicial, el empleador podrá pagar a través de cualquier entidad financiera cercana al centro laboral.
Consentimiento y protección
La decisión del trabajador debe ser libre e informada. Cualquier presión o imposición del empleador para usar una billetera digital específica será considerada una infracción muy grave.
Billeteras digitales autorizadas
El Ministerio de Economía y Finanzas publicará en su plataforma digital la lista actualizada de billeteras digitales autorizadas para el pago de sueldos y otras obligaciones laborales.
Esta medida representa un paso importante hacia pagos más rápidos, seguros y accesibles, especialmente para trabajadores que no cuentan con una cuenta bancaria tradicional.






Comentarios