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Actualidad empresarial: Sunat aplicará cursos obligatorios antes de sancionar a microempresas por una primera infracción

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo N.° 288-2025-EF, que pone en vigencia el reglamento para aplicar cursos de capacitación como medida preventiva antes de imponer una multa o cierre a una microempresa por una primera infracción tributaria. Esta medida desarrolla lo dispuesto en la Ley N.° 32335 y busca que los pequeños negocios corrijan errores mediante capacitación, sin afectar su economía.


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La norma establece que, ante la primera infracción detectada por la Sunat —siempre que la sanción habitual sea multa o cierre—, la administración deberá exigir obligatoriamente que la microempresa asista a un curso de capacitación relacionado con el incumplimiento. La sanción solo se activará si la empresa no cumple con el curso. Este beneficio puede usarse una sola vez por cada tipo de infracción regulada en el Código Tributario.


El reglamento indica que la medida alcanza únicamente a las microempresas con ventas anuales de hasta 150 UIT, sin distinción de régimen tributario, y excluye a aquellas cuyos socios o titulares tengan condenas por delitos tributarios o aduaneros. También precisa cómo identificar una “primera infracción”, incluyendo casos donde el contribuyente pagó multa reducida, se acogió a gradualidad o nunca tuvo resolución previa por el mismo tipo de falta.


La Sunat deberá comunicar a la microempresa el tipo de infracción, el plazo y el medio para llevar el curso, que por regla general será virtual. Participar implica reconocer la infracción. Si no asiste, se aplicará la multa o el cierre correspondiente. No procede devolución ni compensación de multas pagadas antes de la capacitación.


Disposiciones transitorias

El reglamento incorpora reglas especiales para la aplicación inicial de la medida. Para contribuyentes con actividad previa al 17 de mayo de 2025, las ventas anuales se calcularán considerando la información disponible hasta esa fecha. Asimismo, la Ley 32335 se aplica tanto a infracciones cometidas después del 17 de mayo de 2025 como a infracciones anteriores que aún no hayan sido sancionadas y que puedan calificarse como “primera infracción” bajo los nuevos criterios del reglamento. Además, cuando en un mismo día se cometan varias infracciones del mismo tipo, la Sunat convocará solo por la más grave y aplicará sanción directa para las demás.

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